Las empresas tienen la opción de utilizar su saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio para el pago de otras deudas tributarias y no solo contra el propio Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Este fallo de la Corte Suprema (Casación N°14133-2014-LIMA), publicado el 30 de enero en el diario oficial, es de suma importancia, por cuanto la Sunat ha venido considerando que estos saldos solo pueden aplicarse contra el propio Impuesto a la Renta y no contra otros tributos. Ello resultaba restrictivo y obligaba a los contribuyentes a distraer recursos o pedir créditos bancarios para cancelar sus deudas tributarias administradas por la propia Sunat “, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe indicar que, según el fallo, la Sunat mantiene la facultad de verificar la existencia del saldo a favor a través de las acciones de fiscalización correspondientes.
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL
De otro lado, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°09217-8-2016, ha establecido que las utilidades voluntarias que otorguen las empresas a sus trabajadores no estarán afectas al pago a Essalud.
Como se sabe, algunas empresas, con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, les otorgan un beneficio adicional a la participación de utilidades establecida por ley. Con el fallo del Tribunal Fiscal, las empresas podrán otorgar a sus trabajadores utilidades adicionales a las previstas en la ley sin que ello implique asumir el costo del 9% de la aportación a Essalud.
Fuente: El Comercio.pe